¿De qué se trata la reforma?

Cuando una persona acude al amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.

Por ello, este juicio prevé la concesión de las suspensiones que son
medidas que los jueces federales otorgan principalmente para mantener
las cosas en el estado en que se encuentran al momento de que una
persona solicita la protección y evitar que continúe ejecutándose el
acto que el quejoso afirma que vulnera sus derechos humanos.

La Constitución establecía una excepción a los casos en los que los
jueces no pueden conceder suspensiones, en el último párrafo del
articulo 129, mismo que fue eliminado con la reforma.


“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder
la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este
artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda
causarse mayor afectación al interés social”, rezaba.


Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las
que se concede el amparo sólo benefician a quien demandó (quejoso), pues
al tratarse de un procedimiento que protege los derechos humanos, estos
por su naturaleza son personalísimos y el análisis que realicen los
juzgadores debe ser sobre los casos concretos que se les plantean.

Por eso los efectos del amparo son individuales, esto es conocido como el principio de relatividad.

Sin embargo, desde la reforma de 2011 en materia de derechos
humanos y los criterios que han derivado de la aplicación de tratados
internacionales en dicha materia, los jueces de amparo realizaron una
interpretación al artículo 148 que regula las suspensiones cuando una
persona pide amparo contra una norma general.

De esta manera en diversos momentos, principalmente durante el
sexenio actual, los jueces concedieron suspensiones en amparos contra
normas generales que no sólo beneficiaban a los quejosos sino a toda la
sociedad.

Así ocurrió con la eliminación de diversos fideicomisos como el
de apoyo al cine, en el que hubo personas que pidieron amparo para que
no entre en vigor y la suspensión ordenó frenar la aplicación del
decreto hasta que los litigios se resolvieran.

Otro caso fue el del Plan Nacional de Vacunación (PNV)
implementado por el gobierno federal durante la pandemia del Covid-19 en
el que los menores de 12 a 17 años de edad no estaban incluidos en las
primeras jornadas de vacunación.

En amparos tramitados por padres de algunos de estos menores de
edad, consiguieron suspensiones en las que se ordenó al gobierno federal
modificar el PNV para incluir a este sector en la jornada de
vacunación.

Sin embargo, los casos que más molestaron al gobierno federal
fueron los de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma a la
Ley de la Industria Eléctrica (LIE), de la de la eliminación de los
fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), o la de la Ley
Antitabaco, donde las medidas tuvieron efectos generales, es decir, no
sólo beneficiaron a quien solicitó el amparo y que incluso fueron
confirmadas por la Suprema Corte.

El argumento para conceder estas suspensiones con efectos
generales fue que si se permite un trato distinto para unos y otros, se
ocasionaría un daño mayor a la sociedad.

Por ello, en la reforma impulsada por los legisladores de Morena,
partido en el poder, se adhirió un párrafo al artículo 148 de la Ley de
Amparo para prohibir a los jueces que vuelvan a conceder suspensiones
contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, por lo que
únicamente podrán conceder las medidas con efectos favorables a quienes
piden el amparo.