Derechos Humanos nacional corrige al Congreso de SLP y consigue cancelar reforma a ley
Se publicó en el Periódico Oficial del Estado la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inconstitucional el último párrafo del artículo 280 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a la sección de “secuestro y desa parición forzada de personas”, que fue adicionado el 8 de septiembre del 2023 por el Congreso local.
Esta reforma corresponde al Decreto 0820, la cual pretendía aumentar la pena del delito de encubrimiento, cuando hubiera relación con los delitos de secuestro y desaparición forzada.
La SCJN admitió la acción de inconstitucionalidad 204/2023, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), puesto que el Congreso del Estado invadió la competencia del Congreso de la Unión para realizar tal reforma.
El Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar cuestiones relativas a los delitos y las sanciones en materia de secuestro y desaparición forzada. Por este motivo, las entidades federativas no tienen competencia para legislar respecto de los tipos y sanciones de estos dos tipos de delito.
El Congreso del Estado deberá derogar el párrafo aludido por la acción de inconstitucionalidad para cumplir con la sentencia dictada.
Además, la resolución tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les hubiera aplicado el precepto impugnado a partir del 9 de septiembre de 2023, fecha en la que entró en vigor dicha reforma.