Multas por bailes sin permiso y por no usar cubrebocas en SLP son inconstitucionales, concluye la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones fiscales de los estados de Oaxaca, Baja California, Querétaro y San Luis Potosí. En el caso específico de este último, la Corte invalidó varias normas que afectaban derechos fundamentales y principios constitucionales en los municipios del estado.
La SCJN señaló que varias disposiciones de la Ley de Ingresos de varios municipios de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2024 infringían los principios de equidad, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1º constitucional.
Entre las normas invalidadas destacan:
- Multas relacionadas con personas con enfermedades mentales: Se invalidaron sanciones impuestas a las personas encargadas de la custodia de alguien con una “enfermedad mental” por permitirles estar en lugares públicos. La Corte determinó que estas disposiciones eran discriminatorias y violaban el principio de igualdad, ya que carecían de un propósito constitucional válido.
- Multas por alterar el orden público: Las sanciones por proferir insultos, generar escándalos, cantar canciones con palabras consideradas inmorales, o causar molestias en la vía pública fueron anuladas. La Corte señaló que estas disposiciones otorgaban un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades, lo que violaba el principio de seguridad jurídica.
- Multas por efectuar bailes sin permiso: La Corte invalidó estas sanciones, al considerar que afectaban el derecho de reunión y carecían de sustento constitucional.
- Multas relacionadas con la pandemia: Sanciones como no usar cubrebocas, organizar eventos con más de diez personas o carecer de insumos sanitarios en establecimientos también fueron anuladas. Estas medidas eran imprecisas, violaban la legalidad y, en algunos casos, restringían derechos fundamentales como el de reunión.
La SCJN argumentó que estas disposiciones vulneraban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues las multas y cobros establecidos no correspondían a costos reales o justificables. Además, en algunos casos, se limitaban derechos fundamentales como el acceso a la información, la igualdad ante la ley y la gratuidad de ciertos servicios públicos.
Por ejemplo, la Corte enfatizó que la expedición de copias o certificados no debe ser utilizada como un mecanismo de recaudación, ya que estas actividades forman parte de las funciones ordinarias de los servidores públicos y no generan costos adicionales significativos.
Llamado a los congresos locales
La SCJN exhortó a los congresos estatales a evitar en el futuro la emisión de disposiciones similares que violen derechos constitucionales. Además, ordenó que los municipios y estados involucrados ajusten sus leyes para garantizar el respeto a los principios legales y derechos fundamentales.
Las resoluciones, derivadas de las acciones de inconstitucionalidad presentadas, comenzarán a surtir efecto una vez notificadas a los órganos legislativos y autoridades municipales responsables de aplicar estas disposiciones.
Fuente: El Sol