Tribunal Estatal Electoral deja sin efecto elección de Verónica Rodríguez como presidenta estatal del PAN

En sesión extraordinaria, el pleno del Tribunal Estatal Electoral dejó sin efecto la elección de Verónica Rodríguez como dirigente estatal del PAN, al orden la reposición de los procesos internos en Comités Municipales donde se cometieron irregularidades, revocando la resolución del día 6 de diciembre de 2024, dictada en el juicio de inconformidad expediente CJ-JIN-142-2024.

Se tiene que reponer el procedimiento, a partir de las convocatorias que se hicieron a los Comités Municipales para elegir su método de elección, no a todos, solo en los que se acreditaron irregularidades.

En el resolutivo se establece que el Tribunal Electoral es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, TSLP-JDC-126-2024 y su acumulado TSLP-JDC-127-2024, promovidos el primero por María Lucero Jaso Rocha y el segundo por los ciudadanos Adrián Sánchez Ramiro, María Aranzazú Puente Bustindui, Héctor Mendizabal Pérez y Lidia Arguello Acosta.

Añade en el resolutivo segundo que “los agravios primero y quinto calificados en los procedimientos de esta sentencia y formulados por los ciudadanos señalados resultaron esencialmente fundados, por lo que se revoca la resolución del día 6 de diciembre de 2024, dictada en el juicio de inconformidad expediente CJ-JIN-142-2024”.

Los comités Municipales de Ciudad Fernández y Rioverde deberán reponer el procedimiento para determinar en un plazo no mayor a 30 dias, el método de elección de la dirigencia estatal. En consecuencia, quedan sin efectos los nombramientos de las autoridades del Partido Acción Nacional a nivel local, que hubieren ascendido a los cargos como consecuencia de la elección extraordinaria.

Por lo que se redimen los nombramientos de los Directivos que asumían cargos al momento de llevar a cabo el procedimiento de elección de renovación de la Comisión Directiva Estatal. Se concede libertad de jurisdicción a las autoridades vinculadas, para que resuelvan con libertad de jurisdicción las controversias que se susciten en el procedimiento que tiene por objeto determinar el método de elección para la renovación del Comité Directivo Estatal, siempre y cuando no se opongan a los lineamientos de esta Sentencia.

“Se vincula a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional y al Comité Ejecutivo Estatal del PAN para que dé cumplimiento a esta sentencia, sin perjuicio de que pudiera vincularse a cualquier otra autoridad del PAN en la ejecución de esta”.

La ex candidata a la presidencia del PAN y una de las principales promoventes de las impugnaciones, Lidia Argüello Acosta, en su momento estableció que “desde el inicio hasta el final del proceso, son varias etapas las que estamos impugnando, específicamente el dictamen del 30 de octubre de la Comisión Permanente, donde dicen que rechazan algunas sesiones de Comités Municipales y se elige el método extraordinario”.

La elección de Verónica Rodríguez Hernández como dirigente fue ratificada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN al haberse resuelto las impugnaciones presentadas ante instancias internas, sin embargo, el cauce legal seguirá en los tribunales electorales. El miércoles 12 de enero rindió protesta como presidenta del PAN en San Luis Potosí.

Fuente: Sol